La nueva versión de facturación electrónica es uno de los más importantes cambios fiscales en 2022 aplicados por el SAT, por lo que a partir del 1 de julio la emisión del CDFI 4.0 se hace obligatoria, mientras tanto, los contribuyentes pueden seguir emitiendo el CFDI 3.3, hasta el 30 de junio 2022.
A partir de la versión 4.0 del CFDI tanto los datos del Emisor como del Receptor se vuelven requeridos según el estándar del Anexo 20. Estos datos deben coincidir 100% con la información plasmada en la constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal.
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para mas detalles puedes consultar el siguiente link:
Datos del Receptor del CFDI 4.0
Conoce todos los mitos y realidades del CFDi 4.0 en este video publicado desde la cuenta oficial del SAT.
La factura electrónica con complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022. No obstante, en razón de un gradual proceso de incorporación por parte de algunos usuarios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que el periodo de transición para emitirla sin sanciones se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2022.
Mientras tanto, el SAT agradece a los más de 57 mil contribuyentes que a la fecha ya emiten sus facturas electrónicas con el complemento Carta Porte, el cual consiste en la digitalización de la información relacionada con el traslado de bienes y mercancías en todo el territorio nacional, en cualquier modo de transporte.
Para consultar el listado completo de contribuyentes que han emitido facturas electrónicas con el complemento Carta Porte durante los meses de enero y febrero de 2022, pueden ingresar al minisitio:
http://omawww.sat.gob.mx
/cartaporte/Paginas/default.htm
fuente : ComunicadosSAT
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Te informamos que el día de hoy se publicó en el portal del SAT la Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 donde se reforma el Artículo Transitorio Décimo Séptimo otorgando la facilidad de seguir emitiendo CFDI con versión 3.3 hasta el 30 de junio de 2022 por lo que esto deja de manera obligatoria la versión 4.0 a partir del 1 de julio de 2022.
Décimo Séptimo Transitorio
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Gracias por atender esta información
Atentamente
Benito Barragán Rangel
Asesor y Vocero Fiscal CONTPAQi®
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